
Señales de tráfico para vehículos pesados: conoce su significado y evita sanciones
30/07/2026
Si tienes una empresa en Canarias con un número considerable de empleados, es muy probable que en los próximos meses empieces a escuchar hablar de esto. Un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) es, básicamente, un documento en el que la empresa analiza cómo se desplazan sus trabajadores para ir al trabajo y propone medidas concretas para que esos desplazamientos sean más eficientes, sostenibles y seguros.
Esta guía responde, de forma clara y sin tecnicismos, a las preguntas más frecuentes sobre esta nueva obligación, tanto si eres empresario o responsable de RRHH como si eres trabajador.
MARCO LEGAL
- ¿Qué ley obliga a tener un PMST?
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 5 de diciembre de 2025. Esta norma establece por primera vez en España una obligación clara y concreta para las empresas en materia de movilidad de sus trabajadores.
Atención, cambio normativo reciente: el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 21 de marzo de 2026, convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026), ha modificado el artículo 26 de la Ley 9/2025 y ha reducido el plazo de implantación del PMST de 24 a 12 meses. Esto adelanta la fecha límite un año entero: ya no es diciembre de 2027, sino el 5 de diciembre de 2026.
- ¿Qué empresas están obligadas?
Todas las empresas —públicas o privadas— que tengan centros de trabajo con más de 200 trabajadores, o más de 100 por turno, siempre que ese centro sea el lugar habitual de trabajo de esas personas. El Real Decreto-ley 7/2026 no ha modificado estos umbrales: endurece el calendario, pero los sujetos obligados son los mismos.
Ejemplo: si tienes una empresa en Las Palmas de Gran Canaria con 250 empleados trabajando habitualmente en el mismo centro, estás obligado.
- ¿Cuándo hay que tenerlo listo?
El plazo ya no es de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, sino de 12 meses, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2026. En la práctica, esto significa que el plan debe estar implantado antes del 5 de diciembre de 2026. El margen de maniobra se ha reducido considerablemente, así que conviene no demorar el diagnóstico ni la negociación con los trabajadores.
- ¿Hay que negociarlo con los trabajadores?
Sí. La ley establece expresamente que los planes de movilidad sostenible al trabajo deben ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores. Esto significa que el comité de empresa o los delegados de personal tienen que estar implicados en el proceso, y que los convenios colectivos negociados a partir del 4 de diciembre de 2025 deben incorporar medidas en esta materia.
¿QUÉ CONTIENE UN PMST?
Un plan bien elaborado tiene cuatro fases diferenciadas:
1. Diagnóstico
Se analiza de dónde vienen los empleados, cómo llegan, en qué horarios y qué transporte tienen disponible. En Canarias, la elevada dependencia del vehículo privado y la dispersión geográfica hacen este diagnóstico especialmente relevante.
2. Problemas y oportunidades
Con los datos en mano se detecta qué está fallando y qué se puede mejorar: zonas con alta concentración de residentes, líneas de guagua con horarios incompatibles, ausencia de aparcamiento seguro para bicicletas o VMP…
3. Plan de acción
Se proponen medidas concretas: carpooling entre compañeros, descuentos en abonos de transporte, flexibilización de horarios, teletrabajo parcial, puntos de carga para vehículos eléctricos o aparcamiento para patinetes.
4. Seguimiento y evaluación
La ley exige elaborar un informe de seguimiento en el plazo de dos años desde la aprobación del plan, que deberá repetirse cada dos años mientras el plan esté vigente.
REGISTRO Y COMUNICACIÓN
- ¿Dónde hay que registrarlo?
El plan debe comunicarse a la autoridad autonómica correspondiente —en Canarias, el Gobierno de Canarias— para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). El plazo para comunicarlo es de tres meses desde su adopción. Las empresas que ya tengan un plan anterior deberán actualizarlo conforme a la nueva normativa y comunicarlo igualmente.
- ¿Qué pasa si no lo tengo?
La ley establece un régimen sancionador para las empresas que incumplan sus obligaciones. No tener el plan en plazo, no registrarlo o no cumplir con el seguimiento puede acarrear sanciones económicas. Además, la ausencia de un PMST puede suponer una desventaja en licitaciones públicas y en el acceso a financiación ligada a criterios ESG (medioambientales, sociales y de gobernanza). El Real Decreto-ley 7/2026 añade un matiz importante: las empresas que sean beneficiarias de determinadas ayudas directas previstas en esa norma y que incumplan la obligación del PMST deberán reintegrar las ayudas recibidas.
¿Y SI ERES TRABAJADOR?
- ¿Qué me afecta a mí como empleado?
Si trabajas en una empresa obligada a tener un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, tienes derecho a que tu empresa elabore este plan y a participar en su negociación a través de tus representantes. En la práctica, puede traducirse en mejoras concretas: descuentos en el transporte, mayor flexibilidad horaria, aparcamiento para tu bicicleta o patinete eléctrico, o la posibilidad de teletrabajar algunos días.
CASO PRÁCTICO
Caso práctico: empresa en el Polígono Industrial de Arinaga
Imagina una empresa del sector logístico en Arinaga (Gran Canaria) con 300 trabajadores repartidos en tres turnos de 100 personas. Está obligada por la ley, y con el nuevo calendario tiene hasta el 5 de diciembre de 2026 para tener el plan implantado. El problema: Arinaga tiene una conexión de guagua deficiente desde Las Palmas y prácticamente todos los empleados llegan en coche.
El PMST debería analizar esa situación, negociar con Global (la empresa de guaguas) o con el Cabildo de Gran Canaria una mejora del servicio, e implantar mientras tanto un sistema de coche compartido entre compañeros que viven en zonas próximas. No es magia, pero sí es una mejora real y medible — y con el plazo recortado, conviene empezar a moverse cuanto antes.
En resumen: un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo no es un trámite para meter en un cajón. Es la oportunidad —y ahora también la obligación legal, con un calendario más exigente que el previsto inicialmente— de preguntarse cómo se mueve la gente para trabajar y qué puede hacer la empresa para que ese proceso sea mejor: para el empleado, para la empresa y para el entorno. En un archipiélago como Canarias, con la presión del tráfico que sufren capitales como Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, esto es más relevante que nunca.




